REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
Reglamento interior de trabajo que regirá en la negociación denominada GALBER S.A. DE C.V. Dedicada a la FABRICACIÓN, COMPRA VENTA DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y CAJAS DE POLIESTIRENO EXPANDIDO, con domicilio en la Calle No 2 #. 2711 de la Zona Industrial en Guadalajara Jalisco.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento se aplicará para fijar las condiciones de trabajo del personal que labora en la empresa GALBER S.A. DE C.V., en lo sucesivo se denominará “La Empresa” conforme a lo dispuesto en los artículos 422 y 423 de la Ley Federal de Trabajo en lo sucesivo “La Ley”.
ARTÍCULO 2.- Es obligatorio para todos los empleados y trabajadores de “La Empresa” enterarse debidamente del contenido de este reglamento para lo cual se entregará a cada empleado un ejemplar fijándose otro en un lugar visible del establecimiento.
ARTÍCULO 3.- Las violaciones y contravenciones a lo dispuesto en este reglamento se sancionará conforme a la Ley y en los términos que se señalan a continuación, además de las normas que establece este reglamento, las órdenes que emanen de los superiores inmediatos, por lo que los trabajadores quedan obligados a enterarse y acatar las disposiciones que “La Empresa” dicte por escrito y publique en los tableros de avisos al personal, y además avisos sindicales.
ARTÍCULO 4.- Es obligación de los trabajadores desempeñar los servicios contratados en cualquiera de sus sucursales locales o foráneas con la intensidad y el cuidado apropiado y en la forma señalada por “La Empresa”, sin perjuicios para el trabajador.
ARTÍCULO 5.- Los trabajadores que utilicen material, herramientas, vehículos o cualquier equipo para desempeñar su función, deberán tratarlos con cuidado para su conservación, en caso de que se dañen y se demuestre que fue por negligencia o con intención, se les responsabilizará de acuerdo con el caso.
ADMISIÓN
ARTÍCULO 6.- Los requisitos para ingresar a la empresa serán los dispuestos en su momento por “La Empresa” en acuerdo con el Sindicato.
ARTÍCULO 7.- “La Empresa” podrá contratar trabajadores o empleados temporales, por tiempo fijo o por obra determinada, quienes estarán sujetos al presente reglamento y contrato colectivo de trabajo.
ARTÍCULO 8.- “La Empresa” podrá rescindir el contrato individual de trabajo sin responsabilidad alguna dentro de los primeros treinta días de servicio, en caso de que a su juicio el trabajador o empleado no reúna los requisitos de competencia y aptitud necesarias, tal como lo dispone la fracción I del artículo 47 de la Ley o si se descubre que el trabajador hizo declaraciones incorrectas, falsas o incompletas al llenar su solicitud de empleo.
JORNADA LABORAL
ARTÍCULO 9.- La jornada de trabajo será de acuerdo con lo establecido en el Capítulo Segundo del título tercero de la Ley y su distribución se hará según las necesidades de “La Empresa” con previa comunicación al trabajador o empleado.
ARTÍCULO 10.- Los trabajadores y empleados con jornada continua (ocho horas) gozarán de treinta minutos. En caso de tener una jornada discontinua el tiempo para que el trabajador dispone de 60 minutos para tomar sus alimentos y/o descansar, deberá salir de la Fuente de Trabajo, o bien si así lo desea podrá quedarse a tomar sus alimentos dentro de la Fuente de Trabajo en el área de comedor de esta, sin contar en ningún caso este horario dentro de la jornada laboral, pues en ambos supuestos deberá registrar electrónicamente la hora de salida y entrada de su horario de comida. En los horarios previamente señale “La empresa”, a fin de no entorpecer sus operaciones y sin perjuicio para el trabajador.
INGRESO Y SALIDA DEL PERSONAL
ARTÍCULO 11.- Todas las personas que presten sus servicios en la empresa deberán registrar su ingreso y salida de su lugar de trabajo sea cual fuera la causa, en el reloj checador ya sea facial o de huella, caso contrario se tendrá como falta injustificada para todos los efectos legales. Excepto delegado en cumplimiento de actividades.
ARTÍCULO 12.- Está estrictamente prohibido firmar o checar la asistencia de otra persona y en caso de hacerlo por equivocación inmediatamente deberá reportarse a su jefe inmediato y/o Capital Humano.
ARTÍCULO 13.- El trabajador o empleado debe presentarse puntualmente a sus labores.
ARTICULO 14.- El trabajador deberá presentar su identificación oficial vigente con fotografía cuando la empresa así lo requiera.
ARTÍCULO 15.- Todo el personal tiene la obligación de mostrar el interior de sus mochilas, bolsas, bultos, chamarras, etc. siempre, tanto al ingreso como a la salida. En el caso de existir alguna inconformidad por mal trato de parte del personal de vigilancia, reportarlo inmediatamente al Departamento de Capital Humano. Se definirá al área de vigilancia sus funciones para evitar se excedan al momento de la revisión.
ARTICULO 16.- Para los trabajadores y empleados regirá esta cláusula de salidas, por ello deberán pedir la autorización a su jefe directo y quedará por escrito en el formato solicitud de permiso, por lo que respecta al personal de ventas en sí, estos tendrán su agenda por semana en la que deberán fijar citas semanales, las cuales serán monitoreadas por su jefe directo, esto no implica que quedan exentos de checar entrada a labores y salida cuando termine su jornada laboral.
SALARIOS
ARTÍCULO 17.- Todo trabajador recibirá su recibo de nómina vía electrónica o físico según sea el caso. Para hacer las aclaraciones o reclamaciones al pago de éstos, el trabajador o empleado deberá dirigirse a su jefe inmediato o al departamento de Capital Humano a la brevedad y en horas hábiles.
ARTÍCULO 18.- La semana normal de trabajo se inicia los Lunes y termina el Domingo. El salario se pagará, mediante el sistema electrónico que decida la empresa. Los depósitos de nómina se harán los viernes en el transcurso del día, y los recibos se enviarán vía correo electrónico que el trabajador le indique a “la empresa”, en el transcurso de la semana.
DIAS DE DESCANSO Y VACACIONES
ARTÍCULO 19.- Son días de descanso para todo el personal con pago íntegro de salario:
1 de enero,
5 de febrero, (primer lunes de febrero)
21 de marzo, (tercer lunes de marzo)
1 de mayo,
16 de septiembre,
20 de noviembre (tercer lunes de noviembre)
1 de diciembre de cada seis años en el cambio del poder ejecutivo federal,
25 de diciembre.
Los días serán tomados en cuenta en común acuerdo al contrato colectivo de trabajo.
NOTA: Las disposiciones realizadas en el Diario Oficial de la Federación serán consideradas en este Reglamento (de los días 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre)
Los trabajadores que laboren los días de descanso obligatorio recibirán como remuneración por cada uno de esos días un salario doble por el servicio prestado, independientemente del que le corresponde por el descanso.
ARTÍCULO 20.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador un día de descanso con goce de sueldo. Cuando el trabajador o empleado no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana tendrá derecho a que se le sea cubierto su séptimo día en forma proporcional a los días en que hubiese trabajado.
ARTÍCULO 21.- Las vacaciones serán consideradas por la empresa de acuerdo con las necesidades de esta, dentro de un plazo que no excederá a los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio del trabajador o empleado, notificándose con cinco días de anticipación y por medio del jefe inmediato. Se otorgará al trabajador una prima vacacional no menor del veinticinco por ciento sobre el salario que le corresponde durante el periodo de vacaciones.
ARTÍCULO 22.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas de doce días laborables, y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. Después del quinto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco años de servicio. El derecho de vacaciones se regirá de acuerdo con la siguiente tabla y al artículo 76 y 78 de la ley federal del trabajo:
- Primer año de servicios: 12 días.
- Segundo año de servicios: 14 días.
- Tercer año de servicios: 16 días.
- Cuarto año de servicios: 18 días.
- Quinto año de servicios: 20 días.
- Por cada cinco años más de servicio se aumentarán dos días más de vacaciones.
ARTICULO 23.- Los trabajadores o empleados tendrán que solicitar sus vacaciones por los menos cinco días antes de su salida y con formato específico de vacaciones previamente firmado por su jefe y Capital Humano, ya que de no hacerlo los días de ausencia serán consideradas como faltas injustificadas, de acuerdo con la Ley en sus Artículos correspondientes 47,517.
PERMISOS, INCAPACIDADES Y FALTAS
ARTÍCULO 24.- Se considera falta injustificada, toda aquella inasistencia al trabajo que no tenga un permiso por escrito del jefe inmediato previo a la falta, que no sea comisión sindical y toda incapacidad que no sea suscrita por el IMSS.
ARTÍCULO 25.- La empresa se reserva el derecho de autorizar cualquier tipo de permiso, salvo los casos de emergencia y permisos sindicales, los cuales deberán solicitarse mediante el “Formato de Solicitud de permiso” con el visto bueno de su jefe inmediato. En caso de no presentar el “Formato de Solicitud de permiso”, se considerará como falta injustificada o como abandono de trabajo para todos los efectos legales que correspondan.
Los permisos al concederse se ajustarán a un tiempo determinado y cuando el trabajador o empleado se excediera en su límite, será sancionado conforme a este reglamento.
ARTÍCULO 26.- Cuando el trabajador se vea imposibilitado para asistir a sus labores, deberá avisar telefónicamente o por mensaje a Capital Humano y a su jefe inmediato, dentro de las 2 primeras horas del día de la inasistencia. Cabe aclarar que por ningún motivo las faltas injustificadas serán tomadas a cuenta de vacaciones.
El hecho de que un trabajador falte a sus labores, con previo aviso, no significa que esa falta sea justificada, ya que para que pueda considerarse de esa forma, es menester que se otorgue el permiso correspondiente.
ARTÍCULO 27.- Independientemente del aviso a que se refiere el artículo anterior, el trabajador para justificar sus inasistencias por enfermedad o por accidente, deberá presentar ante Capital Humano, la forma de incapacidad expedida por el IMSS, ésta será la única justificación válida para “La Empresa”, quien no admitirá para estos efectos certificados de médicos o instituciones médicas particulares.
TRABAJO EXTRAORDINARIO
ARTÍCULO 28.- El trabajo extraordinario, o sea el que se realice como consecuencia de la prolongación de una jornada ordinaria y dentro de los lineamientos establecidos en el capítulo respectivo de la Ley, deberá ser ordenado por el jefe inmediato superior, las cuales se pagarán conforme a lo estipulado por la Ley. Los trabajadores tendrán la obligación de ejecutar el trabajo extraordinario que les fuera ordenado sujetándose exclusivamente a lo que al respecto dispone la Ley, por lo que negarse a trabajar según acuerdo se considera falta grave.
ARTÍCULO 29.- Se harán acreedores a sanción los trabajadores que no se presenten a laborar cuando se hayan comprometido a laborar horas extras, salvo previa justificación por el IMSS.
ARTICULO 30.- Toda persona que no cuente con autorización previa, por escrito para realizar tiempo extra y realice labores fuera de su horario establecido no será considerada como tal y no procederá para pago.
ARTICULO 30 BIS. Por ningún motivo el personal administrativo podrá realizar tiempo extra, debiendo registrar su salida máximo 30 minutos después de su horario de salida y retirarse de la planta de forma inmediata, así mismo no podrá ingresar antes de 30 minutos de su horario marcado de entrada.
RIESGOS Y ACCIDENTES
ARTÍCULO 31.- Es competencia del IMSS la atención de toda clase de riesgos profesionales. Todos los trabajadores o empleados accidentados están obligados a:
a) Reportar a su jefe inmediato y a Capital Humano en cuanto ocurra cualquier accidente por leve que sea.
b) Notificar en un plazo no mayor a 24 horas al jefe inmediato y a Capital Humano de la incapacidad que en su caso otorgue el IMSS para efectos de justificar sus inasistencias al trabajo.
c) Volver a sus labores al día siguiente después de haber sido dado de alta por el IMSS debiendo pasar a comprobar su situación con su jefe inmediato.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
ARTÍCULO 32.- Son obligaciones de La Empresa:
a) Pagar oportunamente a los trabajadores o empleados los salarios e indemnizaciones de conformidad con las normas vigentes en la empresa y lo señalado en la Ley.
b) Proporcionar oportunamente a los trabajadores o empleados, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
c) Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de los malos tratos de palabra y de obra.
d) Implementar, mantener y mejorar el sistema de calidad.
ARTÍCULO 33.- Son obligaciones de los jefes y superiores de “La Empresa” además del cumplimiento de las disposiciones de orden técnico y administrativo inherentes a sus puestos las siguientes:
1.- Hacia el personal a su cargo:
a) Informarle de todo lo que necesita conocer para el mejor desempeño de su trabajo como miembro integrante de la empresa.
b) Escucharlo y atender sus sugerencias y quejas en relación con el trabajo.
c) Tratarlo con educación y respeto, procurando que las relaciones sean cordiales.
d) Cuidar en su área de trabajo el estricto cumplimiento de las disposiciones legales, aplicables, directrices, procedimientos y disciplinas establecidas por “La Empresa” y con previo acuerdo del sindicato.
2.- Hacia los clientes en general:
a) Cuidar que la atención a los clientes se proporcione con amabilidad, eficiencia y prontitud.
b) Cuidar de la presentación y conservación de los locales, mobiliario, herramientas, equipo e instalaciones para proyectar una buena imagen de la empresa.
3.- Hacia el sindicato:
a) Informarle de cambios de personal local para desarrollar diferentes actividades.
OBLIGACIONES DEL PERSONAL
ARTÍCULO 34.- Son obligaciones de todos los trabajadores o empleados al servicio de “La Empresa”:
a) Apegarse estrictamente a todas las disposiciones de las normas de trabajo, a los procedimientos, a las políticas, y órdenes que les sean dadas por la Empresa.
b) Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado y esmeros apropiados en la forma, tiempo y lugar convenidos, sujetándose a las disposiciones que estén en vigor o que se dicten en cada área de trabajo, sin distraer a sus compañeros con juegos o conversaciones ajenas a su labor, no debiendo separarse de su lugar de trabajo, salvo en los casos que por su desempeño sea necesario, o cuando haya sido autorizado por la empresa.
c) Tratar a sus superiores con la debida corrección, acatando las órdenes e instrucciones que de ellos reciban en todo lo concerniente al trabajo, así mismo deben tener una relación respetuosa y correcta con sus compañeros de trabajo.
d) Presentarse puntualmente al desempeño de sus labores y registrar sus horas de entrada y salida del trabajo según el sistema establecido por la Empresa.
e) Avisar oportunamente a la Empresa de cualquier cambio en su estado civil, domicilio y teléfono particular o celular.
f) Tratar en privado con su jefe inmediato y en presencia del delegado sindical, cuando tuvieran que hacer alguna observación, evitando que sus compañeros se distraigan de sus labores.
g) Tener en perfecto estado de limpieza los útiles, equipos y herramientas que se les faciliten para el desempeño de su trabajo diariamente, así como el lugar donde presten sus servicios.
h) Someterse a los reconocimientos médicos previstos y demás normas vigentes en “La Empresa”, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable. Así mismo, es obligación del trabajador o empleado de poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de estas.
i) Mantener limpio y laborar con el uniforme de trabajo que la Empresa otorga para tal fin.
j) Mantener en buen estado su equipo, herramienta y sitio de trabajo, debiendo reportar inmediatamente cualquier daño en los mismos, así mismo evitar desperdicios de material y de tiempo.
k) En casos de renuncias o separaciones, los trabajadores deberán entregar las herramientas, artículos de uso personal y de seguridad propiedad de la empresa que tenga a su cuidado.
l) Cumplir las disposiciones de Higiene y Seguridad que dicte la Empresa y/o la Comisión, así como las disposiciones del reglamento de Higiene y Seguridad, previo aviso al sindicato.
m) Implementar, mantener y mejorar el sistema de calidad.
n) Todas las demás obligaciones que les impongan La Ley y este reglamento.
PROHIBICIONES
ARTÍCULO 35.- Son prohibiciones a los trabajadores y empleados de La Empresa lo siguiente:
a) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
b) Utilizar los medios de comunicación de “La Empresa” para asuntos particulares, excepto en casos de emergencia.
c) Comer dentro del área de trabajo y fuera del lugar y horario destinado para ello, así como utilizar artículos que estén a la venta para uso personal.
d) Suspender su trabajo o salir a la calle en horas de labores, sin autorización de su jefe inmediato u oficio sindical.
e) Realizar cualquier tipo de propaganda, discusión política o religiosa, dentro de las horas de trabajo y en el interior las instalaciones de la empresa, excepto comunicación Sindical.
f) Para el personal administrativo permanecer en la planta más de media hora después de la hora de salida. – Excepción en horario flexible
g) Ser motivo de desorden o distracción que pongan en peligro tanto a él mismo como al resto del personal. Hacer señas maliciosas, proferir palabras obscenas o molestar a personas dentro de “La Empresa”, sea compañero de trabajo, superior o cliente. Realizar actividades ajenas al trabajo o aquellas que obstaculicen o entorpezcan las labores dentro de las horas destinadas a las mismas.
h) Introducir a “La Empresa” a personas ajenas al trabajo, transportar en los vehículos de “La Empresa” a personas ajenas a la misma, sin la autorización previa de sus superiores, así mismo se prohíbe la visita de amigos en horas de trabajo.
i) Ocasionar daños materiales a la Empresa o al personal de esta. Operar las máquinas o herramientas sin la autorización correspondiente de la persona responsable.
j) Se prohíbe efectuar trabajos personales, de familiares o amigos dentro de “La Empresa”.
k) Queda estrictamente prohibido introducir y portar armas de cualquier clase en todas las instalaciones de la empresa, no considerándose como tales, los instrumentos que sean necesarios para el desempeño de sus labores.
l) Introducir y consumir en la “La Empresa” todo tipo de bebidas alcohólicas o enervantes. No se le permitirá laborar, ni el ingreso a las instalaciones de “La Empresa” al trabajador o empleado que llegue en aparente estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.
m) Proporcionar a cualquier persona o empresa información confidencial de la empresa.
n) Queda estrictamente prohibido el uso dentro de las horas de trabajo en el interior de las instalaciones de la empresa de grabadoras, Ipad, celulares y de cualquier otro equipo personal que distraiga o ponga en peligro a cualquier persona, así como a las instalaciones, equipos o herramientas.
o) Prohibido fumar dentro de las instalaciones de la empresa.
p) Introducir bicicletas o mochilas a las áreas de trabajo.
q) Queda estrictamente prohibido, comer alimentos en su área de trabajo.
r) A toda persona que utilice los servicios de lockers queda prohibido el cambio de ubicación y asignación realizada. Los trabajadores y empleados no deberán entrar o salir del lugar del trabajo con bultos, paquetes o bolsos y objetos personales, los que deberán guardarse en los lockers que se le designo a cada trabajador. En estas lockers no podrá guardar herramientas ni materias primas ni otro artículo o material propiedad de la empresa.
s) Conducir sin licencia respectiva cualquiera clase de vehículos propiedad de la empresa.
t) Correr, silbar, gritar o cantar durante el desempeño de su trabajo.
u) Substraer sin autorización de la empresa, útiles de trabajo o documentación propiedad de esta, incluido el material almacenado en los sistemas de cómputo.
v) Suspender las labores sin autorización de la empresa, bajar el rendimiento de trabajo en forma intencional en cantidad o en calidad.
w) Hacer sin autorización del Departamento de Capital Humano, ventas, colectas, rifas o tandas de cualquier tipo, realizar labores de propaganda comercial, política, social o religiosa dentro de la empresa.
x) Usar los equipos, útiles, vehículos y documentación suministradas por la empresa, para objetos distintos de aquel a que están destinados.
DISPOSICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO 36.- El presente Reglamento tiene como objetivo el establecer normas, procedimientos y métodos para el personal de la empresa durante las emergencias, proteger sus vidas contra los riesgos potenciales existentes dentro y fuera de la empresa, así como para proteger adecuadamente sus instalaciones.
ARTICULO 37.- Las disposiciones del presente Reglamento son de observación general para todo el personal de la empresa sin importar el puesto o tipo de contrato que desempeñe.
LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES Y PREVISIÓN DE RIESGOS
ARTICULO 38.- Todos los Trabajadores y empleados de la Empresa, están obligados a leer cuidadosamente y cumplir todas las indicaciones fijadas en los lugares de sus áreas de trabajo, así como, las ayudas visuales colocadas en todas las máquinas, a efectos de evitar accidentes de trabajo.
ARTÍCULO 39.- En general todos los empleados y trabajadores de la empresa que presten sus servicios en las instalaciones de esta, tendrán la obligación de usar los aparatos e implementos de seguridad que le sean suministrados para evitar accidentes.
ARTICULO 40.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 47 fracción XII de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, será causal de terminación de la relación de trabajo, el negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
ARTICULO 41.- LA EMPRESA podrá adoptar las medidas de higiene y seguridad que estime convenientes y las que las autoridades competentes les señalen, así como las que dicte la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. Los trabajadores y empleados deberán acatar en todo caso dichas medidas.
ARTÍCULO 42.- Los trabajadores y empleados se abstendrán de realizar todo acto que pueda poner en peligro su propia seguridad y la de terceras personas en la Empresa.
ARTICULO 43.- En caso de accidente el trabajador o empleado, deberá dar aviso de inmediato a la empresa representada por el Departamento de Capital Humano, del Jefe Inmediato, o del Supervisor del área, los cuales tendrán la Obligación de realizar un informe detallado de las circunstancias de éste, posteriormente deberá ser enviado a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. Este informe deberá contener los resultados de la investigación practicada para detectar las causas de este, a efecto de que se adopten con toda urgencia las medidas pertinentes.
Así mismo es obligación de los trabajadores y empleados, al momento de ocurrir un accidente, reportarse primeramente con el Médico de la empresa para que éste efectué una evaluación y/o valoración de las consecuencias.
ARTICULO 44.- Queda estrictamente prohibido a los trabajadores y empleados de la empresa que no sean del departamento de TI o mantenimiento, intervenir en la reparación y arreglos de máquinas y/o aparatos.
ARTICULO 45.- Para ayudar a mantener la Limpieza general del lugar de trabajo, los trabajadores y empleados tienen prohibido pintar, rayar, escribir, manchar o deteriorar las paredes, pisos, columnas, periódico mural etc., los papeles y todo el tipo de basura deberán ser depositados en los botes que para tal efecto existen en la empresa.
INSTALACIONES Y AREAS EN EL CENTRO DE TRABAJO
ARTÍCULO 46.- Los trabajadores y empleados que detecten una condición insegura en el área de trabajo, tendrán la obligación de dar aviso de inmediato a empresa por conducto, del Jefe Inmediato y/o el Departamento de Capital Humano.
ARTÍCULO 47.- Los trabajadores y empleados deberán cooperar en la conservación de las condiciones de funcionamiento seguro de los edificios, locales, instalaciones y áreas del centro de trabajo.
ARTÍCULO 48.- Los trabajadores y empleados, deberán cuidar el área de servicios, comedores y baños, los cuales deben de ser instalados por parte de la empresa.
PROTECCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO
ARTICULO 49.- Será obligación de Los trabajadores y empleados participar en las actividades de capacitación y adiestramiento proporcionadas por la empresa para la prevención y combate contra incendios.
ARTÍCULO 50.- En caso de ser requerido, los trabajadores y empleados deberán de auxiliar en las emergencias que se presenten en el centro de trabajo.
ARTÍCULO 51- Los trabajadores y empleados, en coordinación con la empresa deberán de mantener en perfectas condiciones el equipo contra incendios.
ARTICULO 52.- Será obligación de los trabajadores y empleados cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de protección personal proporcionado por la empresa.
ARTÍCULO 53.- Los trabajadores y empleados deberán participar en las brigadas contra incendios, de evacuación del personal y de atención de primeros auxilios, cuando sea requerido por la empresa.
ARTICULO 54.- Será obligación de los trabajadores y empleados dar aviso de inmediato a la empresa por conducto, del Jefe Inmediato, del Supervisor del área en caso de inicio de fuego o alguna otra emergencia
MAQUINARIA Y EQUIPO
ARTICULO 55.- Será obligación de los trabajadores y empleados reportar a la empresa cuando los sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo se encuentren deteriorados, fuera de funcionamiento o bloqueados.
ARTICULO 56.- Será obligación de los trabajadores y empleados utilizar el equipo de protección personal de acuerdo con las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionados por la empresa.
ARTICULO 57.- Queda prohibido utilizar cadenas, anillos, pulseras, mangas sueltas u otros objetos que pudieran ser factor de riesgo durante la operación.
ARTICULO 58.- Será obligación de los trabajadores y empleados utilizar el cabello corto o recogido, a fin de eliminar riesgos.
ARTICULO 59.- Será obligación de los trabajadores y empleados reportar cualquier anomalía de la maquinaria y equipo que pueda implicar riesgo.
MANEJO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS
ARTICULO 60.- Será obligación de los trabajadores y empleados participar en la capacitación y adiestramiento proporcionadas por la empresa.
ARTICULO 61.- Será obligación de los trabajadores y empleados utilizar el equipo de Protección Personal proporcionado por la empresa
ARTICULO 62.- Queda prohibido ingerir alimentos y bebidas en las áreas de trabajo.
ARTICULO 63.- Queda prohibido fumar y utilizar flama abierta en el área de trabajo.
ARTICULO 64.- Será obligación de los trabajadores y empleados participar en la capacitación proporcionada por la empresa a fin de conocer los señalamientos de riesgo.
ARTICULO 65.- Queda prohibido el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar chispa, flama abierta o temperaturas que puedan provocar ignición.
ARTICULO 66.- Será obligación de los trabajadores y empleados mantener libres de obstáculos las rutas de evacuación.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 67.- De acuerdo con lo señalado por la Ley, es facultad de “La Empresa” aplicar medidas disciplinarias a todo el personal que quebrante las disposiciones emanadas de La Ley y/o de este reglamento
Las infracciones de los trabajadores a los preceptos de este reglamento darán lugar a:
1.- Extrañamientos, actas administrativas y amonestaciones verbales y escritas.
2.- Suspensión hasta por ocho días sin goce de sueldo.
3.- Rescisión de la relación de trabajo, según la gravedad de la falta, con previa notificación de la empresa hacia el sindicato.
Las amonestaciones verbales o por escrito se harán a los trabajadores directamente por el jefe del área a que pertenezcan o cualquier puesto superior con copia al departamento de Capital Humano o al delegado sindical.
La acumulación de dos amonestaciones se computará por una suspensión de día laborable.
a) Se rescindirá de su contrato al trabajador o empleado que efectúe actos de violencia, introduzca, consuma o ingiera cualquier tipo de drogas o bebidas alcohólicas dentro de la empresa.
b) Se rescindirá de la relación laboral sin responsabilidad de “La Empresa” a la persona que se le detecte robando mercancía o material de “La Empresa” o entre el mismo personal.
c) Se amonestará por escrito con copia al expediente y suspensión al trabajador o empleado sin días de sueldo tomando en cuenta las políticas y reglamentos que para el caso determine la empresa, así como la reincidencia, en las acciones, retardos o faltas injustificadas y en caso acumular más de tres faltas en un lapso de treinta días se aplicará lo estipulado en la fracción X del artículo 47 de la Ley.
d) Se rescindirá de su contrato laboral al trabajador que se le encuentre dormido en horas de trabajo conforme al Art.47 de la Ley.
e) Será causa de rescisión de contrato laboral el almacenar, portar, distribuir y en su caso tener para uso propio revistas, películas y toda aquella publicidad que contamine y distraiga las labores de los empleados
f) Las actas administrativas serán aplicables conforme al manual de políticas y proceso para aplicación de sanciones y separaciones definitivas, así como al artículo 47 de la ley federal del trabajo en todas sus fracciones.
ARTÍCULO 68.- La reincidencia del trabajador o empleado en el incumplimiento de las obligaciones señaladas en (prohibiciones al personal y obligaciones al personal), dará lugar a que se apliquen sucesivamente las sanciones correspondientes, pudiendo llegarse a la rescisión del contrato sin responsabilidad para el patrón por la reiterada desobediencia del trabajador o empleado a las reglas dictadas por “La Empresa” para el cumplimiento del trabajo para el cual fue contratado.
ARTÍCULO 69.- “La Empresa” no podrá imponer sanciones a sus trabajadores o empleados sin que previamente hayan sido escuchados para el efecto de que expresen lo que convenga a sus intereses y se determine la procedencia o improcedencia de la sanción.
ARTÍCULO 70.- Serán igualmente causas de rescisión de los contratos de trabajo sin responsabilidad para “La Empresa” todas aquellas violaciones de los trabajadores o empleados a los artículos de la Ley existente.
ARTÍCULO 71.- La empresa tiene la libertad de realizar sin previo aviso cuando lo considere necesario a todos sus empleados y que pongan en riesgo la seguridad de las instalaciones y de los compañeros, estudios clínicos o exámenes correspondientes para la detección de uso de drogas (antidoping) o enervantes.
Cuando se sorprenda algún trabajador bajo la droga o algún enervante, la empresa con base en el Art 47 de la Ley Federal procederá a su separación definitiva o su Rescisión de contrato sin responsabilidad para la misma.
En su caso, cuando exista prescripción médica antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico autorizado y/o médico de la empresa.
APROBACIÓN
REPRESENTANTE PATRONAL
CARLOS ALBERTO GARIBAY VILLEGAS
REPRESENTANTE LEGAL
ARACELI PINEDO
CAPITAL HUMANO
REPRESENTANTES POR EL SINDICATO (CTM) NACIONAL DE TRABAJADORES EN LA INDUSTRIA DE PINTURAS, PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACEÚTICOS Y ALIMENTICIOS EN GENERAL Y SIMILARES EN LA REPUBLICA MEXICANA
(Registro Federal No. 4867)
J. JESUS GAYTAN GONZALEZ
SECRETARIO GENERAL
ALBERTO HERNANDEZ ALCARAZ
DELEGADO SINDICAL
Folio de la Junta de Conciliación y Arbitraje: 00000441
Expediente: 441/2015
